Evaluación psicológica obligatoria
El Artículo 46 N°2 de la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada establece que toda persona natural que preste servicios en materia de seguridad privada debe acreditar condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores que desempeñe, considerando criterios de inclusión y no discriminación. El Artículo 83 del Reglamento especifica que estas aptitudes deben acreditarse periódicamente según el cargo.
Art. 46 N°2 Ley 21.659 / Art. 83 Reglamento
La periodicidad depende de tu cargo en seguridad privada, según el Artículo 83 del Reglamento:
• Vigilantes privados: Cada 1 año (anual)
• Guardias de seguridad: Cada 2 años
• Porteros, nocheros, rondines y otros: Cada 4 años
El empleador debe presentar ante la Subsecretaría de Prevención del Delito los antecedentes que acrediten estas condiciones. Art. 83 Reglamento Seguridad Privada
• Vigilantes privados: Cada 1 año (anual)
• Guardias de seguridad: Cada 2 años
• Porteros, nocheros, rondines y otros: Cada 4 años
El empleador debe presentar ante la Subsecretaría de Prevención del Delito los antecedentes que acrediten estas condiciones. Art. 83 Reglamento Seguridad Privada
Según el Artículo 84 del Reglamento, las condiciones psíquicas se acreditan mediante un certificado emitido por un médico psiquiatra o un psicólogo que se encuentre en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, consignando claramente el nombre completo y el número de cédula de identidad del profesional. Este certificado debe ser presentado por el empleador ante la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Art. 84 N°2 Reglamento
El Artículo 47 de la Ley 21.659 establece que el empleador debe acreditar anualmente ante la Subsecretaría de Prevención del Delito el cumplimiento de todos los requisitos. Si pierdes algún requisito general o específico, debes informarlo al empleador inmediatamente y suspender tus funciones. El empleador debe informar esta circunstancia a la Subsecretaría, que puede revocar tu autorización o fijar un plazo no inferior a 30 días para subsanarlo.
Art. 47 Ley 21.659
Toda persona natural que ejerza funciones de seguridad privada debe acreditar condiciones psíquicas compatibles, incluyendo:
• Vigilantes privados (portan armas, uniforme gris perla azulado)
• Guardias de seguridad (no portan armas, uniforme negro/rojo)
• Porteros, nocheros, rondines y conserjes que ejerzan funciones de seguridad
• Jefes y encargados de seguridad
• Supervisores y asesores de seguridad privada
• Técnicos y operadores de sistemas de seguridad
Todos estos cargos están regulados en los Artículos 46 y siguientes de la Ley 21.659. Art. 46 y ss. Ley 21.659
• Vigilantes privados (portan armas, uniforme gris perla azulado)
• Guardias de seguridad (no portan armas, uniforme negro/rojo)
• Porteros, nocheros, rondines y conserjes que ejerzan funciones de seguridad
• Jefes y encargados de seguridad
• Supervisores y asesores de seguridad privada
• Técnicos y operadores de sistemas de seguridad
Todos estos cargos están regulados en los Artículos 46 y siguientes de la Ley 21.659. Art. 46 y ss. Ley 21.659
Cargos de seguridad privada
La diferencia principal está regulada en los Artículos 25-30 (vigilantes) y 49-54 (guardias) de la Ley 21.659:
Vigilante privado (Art. 25 Ley / Art. 26 Reglamento):
• Realiza labores de protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada
• Está autorizado para portar armas de fuego (con credencial y uniforme)
• Uniforme gris perla azulado, gorra militar, corbata negra
• Credencial de color amarillo (azul para transporte de valores, verde para protección exterior)
• Debe acreditar curso de formación de 100 horas pedagógicas mínimo
• Evaluación psicológica cada 1 año
Guardia de seguridad (Art. 49 Ley / Art. 87 Reglamento):
• Otorga protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada
• NO está autorizado para portar armas de fuego
• Uniforme negro con chaleco de alta visibilidad rojo
• Debe acreditar curso de formación de 90 horas pedagógicas
• Evaluación psicológica cada 2 años
• Elemento mínimo: chaleco anticortes Art. 25-30 y 49-54 Ley 21.659 / Art. 26-35 y 87-94 Reglamento
Vigilante privado (Art. 25 Ley / Art. 26 Reglamento):
• Realiza labores de protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada
• Está autorizado para portar armas de fuego (con credencial y uniforme)
• Uniforme gris perla azulado, gorra militar, corbata negra
• Credencial de color amarillo (azul para transporte de valores, verde para protección exterior)
• Debe acreditar curso de formación de 100 horas pedagógicas mínimo
• Evaluación psicológica cada 1 año
Guardia de seguridad (Art. 49 Ley / Art. 87 Reglamento):
• Otorga protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada
• NO está autorizado para portar armas de fuego
• Uniforme negro con chaleco de alta visibilidad rojo
• Debe acreditar curso de formación de 90 horas pedagógicas
• Evaluación psicológica cada 2 años
• Elemento mínimo: chaleco anticortes Art. 25-30 y 49-54 Ley 21.659 / Art. 26-35 y 87-94 Reglamento
Según el Artículo 25 de la Ley 21.659 y el Artículo 26 del Reglamento, además de los requisitos generales del Artículo 46, el vigilante privado debe cumplir específicamente:
1. Haber cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo N°83 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional (Reglamento de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas) en cuanto al uso de armas de fuego. Acreditado con certificado de la Dirección General de Movilización Nacional.
2. Haber aprobado el curso de formación y perfeccionamiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento. La Subsecretaría verifica esta circunstancia a través de la plataforma informática.
3. No haber sido declarado con invalidez de segunda o tercera clase por el sistema previsional y de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
4. Condiciones psíquicas compatibles acreditadas cada año (Art. 83).
5. Mayor de edad, educación media completa, antecedentes limpios (Art. 46 N°1, 3, 4, 5, 6). Art. 25 Ley / Art. 26-27 Reglamento / Art. 46 Ley 21.659
1. Haber cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo N°83 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional (Reglamento de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas) en cuanto al uso de armas de fuego. Acreditado con certificado de la Dirección General de Movilización Nacional.
2. Haber aprobado el curso de formación y perfeccionamiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento. La Subsecretaría verifica esta circunstancia a través de la plataforma informática.
3. No haber sido declarado con invalidez de segunda o tercera clase por el sistema previsional y de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
4. Condiciones psíquicas compatibles acreditadas cada año (Art. 83).
5. Mayor de edad, educación media completa, antecedentes limpios (Art. 46 N°1, 3, 4, 5, 6). Art. 25 Ley / Art. 26-27 Reglamento / Art. 46 Ley 21.659
Según el Artículo 50 de la Ley 21.659 y los Artículos 87-89 del Reglamento, para ejercer como guardia de seguridad debes:
1. Cumplir los requisitos generales del Artículo 46 de la Ley 21.659 (mayor de edad, condiciones físicas y psíquicas, educación media, antecedentes limpios).
2. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente:
• Formación: 90 horas pedagógicas mínimo (una sola vez)
• Perfeccionamiento: 36 horas cada 4 años (entidades sin sistema de vigilancia)
• Especialización: 36 horas cada 4 años (entidades de riesgo medio/alto)
3. Evaluación psicológica cada 2 años (Art. 83).
4. Autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito mediante resolución fundada, con vigencia de 4 años renovable.
5. Portar credencial personal e intransferible emitida por la Subsecretaría durante la jornada de trabajo. Art. 50 Ley / Art. 87-91 Reglamento
1. Cumplir los requisitos generales del Artículo 46 de la Ley 21.659 (mayor de edad, condiciones físicas y psíquicas, educación media, antecedentes limpios).
2. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente:
• Formación: 90 horas pedagógicas mínimo (una sola vez)
• Perfeccionamiento: 36 horas cada 4 años (entidades sin sistema de vigilancia)
• Especialización: 36 horas cada 4 años (entidades de riesgo medio/alto)
3. Evaluación psicológica cada 2 años (Art. 83).
4. Autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito mediante resolución fundada, con vigencia de 4 años renovable.
5. Portar credencial personal e intransferible emitida por la Subsecretaría durante la jornada de trabajo. Art. 50 Ley / Art. 87-91 Reglamento
Según el Artículo 95 del Reglamento (y Art. 55 de la Ley 21.659), son personas que sin tener la calidad de vigilantes privados o guardias de seguridad, otorgan personalmente protección a personas y/o bienes dentro de un recinto o área determinada previamente delimitada.
Características legales:
• NO están autorizados para tener o portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones
• Deben cumplir los requisitos generales del Artículo 46 de la Ley 21.659
• Deben aprobar un curso de capacitación diferenciado de los guardias de seguridad (60 horas pedagógicas de formación / 30 horas de perfeccionamiento cada 4 años)
• Los conserjes pueden someterse voluntariamente a este régimen si desempeñan funciones de seguridad
• El empleador debe contratar un seguro de vida de al menos 132 UF
• Evaluación psicológica cada 4 años Art. 55 Ley / Art. 95-99 Reglamento
Características legales:
• NO están autorizados para tener o portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones
• Deben cumplir los requisitos generales del Artículo 46 de la Ley 21.659
• Deben aprobar un curso de capacitación diferenciado de los guardias de seguridad (60 horas pedagógicas de formación / 30 horas de perfeccionamiento cada 4 años)
• Los conserjes pueden someterse voluntariamente a este régimen si desempeñan funciones de seguridad
• El empleador debe contratar un seguro de vida de al menos 132 UF
• Evaluación psicológica cada 4 años Art. 55 Ley / Art. 95-99 Reglamento
Según el Artículo 23 de la Ley 21.659 y los Artículos 22-24 del Reglamento, el jefe de seguridad es quien conoce y domina materias inherentes a seguridad privada y dirige el sistema de vigilancia privada de una entidad obligada.
Requisitos específicos (Art. 23 Ley / Art. 23 Reglamento):
1. Título profesional de una carrera de al menos 8 semestres de duración, otorgado por instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por este
2. Curso de especialidad en seguridad o materias afines de al menos 400 horas académicas, impartido por institución de educación superior u organismo técnico de capacitación acreditado por el SENCE
3. También se acepta un Diplomado de Seguridad Privada en los mismos términos
4. Se reconocen horas de cursos de capacitación en seguridad privada aprobados dentro de los 4 años anteriores
5. No haber sido declarado con invalidez de segunda o tercera clase por el sistema previsional
6. Quienes hayan ejercido funciones de control o fiscalización en Fuerzas Armadas o de Orden pueden eximirse de materias coincidentes
Funciones (Art. 24 Reglamento): Visar y ejecutar el estudio de seguridad, organizar recursos humanos/materiales/tecnológicos, detectar riesgos, proponer sistemas, coordinar con autoridades fiscalizadoras. Art. 23 Ley / Art. 22-24 Reglamento
Requisitos específicos (Art. 23 Ley / Art. 23 Reglamento):
1. Título profesional de una carrera de al menos 8 semestres de duración, otorgado por instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por este
2. Curso de especialidad en seguridad o materias afines de al menos 400 horas académicas, impartido por institución de educación superior u organismo técnico de capacitación acreditado por el SENCE
3. También se acepta un Diplomado de Seguridad Privada en los mismos términos
4. Se reconocen horas de cursos de capacitación en seguridad privada aprobados dentro de los 4 años anteriores
5. No haber sido declarado con invalidez de segunda o tercera clase por el sistema previsional
6. Quienes hayan ejercido funciones de control o fiscalización en Fuerzas Armadas o de Orden pueden eximirse de materias coincidentes
Funciones (Art. 24 Reglamento): Visar y ejecutar el estudio de seguridad, organizar recursos humanos/materiales/tecnológicos, detectar riesgos, proponer sistemas, coordinar con autoridades fiscalizadoras. Art. 23 Ley / Art. 22-24 Reglamento
Cursos y capacitación obligatoria
Según el Artículo 27 del Reglamento, la formación de vigilantes privados comprende:
1. Curso de Formación:
• Duración: Al menos 100 horas pedagógicas
• Objetivo: Habilita para desempeñarse como vigilante privado
• Frecuencia: Se rinde una sola vez
• Contenido mínimo: Legislación aplicada a seguridad privada, respeto y promoción de derechos humanos, privacidad y uso de datos personales, instrucción física, correcto uso de elementos defensivos, primeros auxilios, prevención de riesgos, seguridad de instalaciones, probidad/no discriminación/perspectiva de género, seguridad electrónica, sistema de telecomunicaciones, técnicas de reducción, conocimiento de arma y tiro
2. Curso de Perfeccionamiento:
• Duración: Al menos 40 horas pedagógicas
• Frecuencia: Cada 2 años
• Objetivo: Actualizar conocimientos y acreditar competencias
• Si no se rinde dentro del plazo, debe rendirse nuevamente el curso de formación
La Subsecretaría de Prevención del Delito determina el contenido, forma, modalidades y duración mediante resolución, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora. Art. 27 Reglamento / Art. 107 Contenidos
1. Curso de Formación:
• Duración: Al menos 100 horas pedagógicas
• Objetivo: Habilita para desempeñarse como vigilante privado
• Frecuencia: Se rinde una sola vez
• Contenido mínimo: Legislación aplicada a seguridad privada, respeto y promoción de derechos humanos, privacidad y uso de datos personales, instrucción física, correcto uso de elementos defensivos, primeros auxilios, prevención de riesgos, seguridad de instalaciones, probidad/no discriminación/perspectiva de género, seguridad electrónica, sistema de telecomunicaciones, técnicas de reducción, conocimiento de arma y tiro
2. Curso de Perfeccionamiento:
• Duración: Al menos 40 horas pedagógicas
• Frecuencia: Cada 2 años
• Objetivo: Actualizar conocimientos y acreditar competencias
• Si no se rinde dentro del plazo, debe rendirse nuevamente el curso de formación
La Subsecretaría de Prevención del Delito determina el contenido, forma, modalidades y duración mediante resolución, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora. Art. 27 Reglamento / Art. 107 Contenidos
Según el Artículo 89 del Reglamento (y Art. 107 N°1 para contenidos), la formación de guardias de seguridad comprende tres cursos:
1. Formación:
• Duración: Al menos 90 horas pedagógicas
• Frecuencia: Una sola vez
• Habilita para desempeñarse como guardia de seguridad en cualquier nivel de riesgo
2. Perfeccionamiento:
• Duración: Al menos 36 horas pedagógicas
• Frecuencia: Cada 4 años
• Para guardias en entidades sin sistema de vigilancia privada
3. Especialización:
• Duración: Al menos 36 horas pedagógicas
• Frecuencia: Cada 4 años
• Para guardias en entidades de riesgo medio o alto
• Reemplaza al perfeccionamiento en estas entidades
Si no se rinde el perfeccionamiento o especialización en los plazos correspondientes, debe rendirse nuevamente el curso de formación. Art. 89 Reglamento / Art. 107 N°1
1. Formación:
• Duración: Al menos 90 horas pedagógicas
• Frecuencia: Una sola vez
• Habilita para desempeñarse como guardia de seguridad en cualquier nivel de riesgo
2. Perfeccionamiento:
• Duración: Al menos 36 horas pedagógicas
• Frecuencia: Cada 4 años
• Para guardias en entidades sin sistema de vigilancia privada
3. Especialización:
• Duración: Al menos 36 horas pedagógicas
• Frecuencia: Cada 4 años
• Para guardias en entidades de riesgo medio o alto
• Reemplaza al perfeccionamiento en estas entidades
Si no se rinde el perfeccionamiento o especialización en los plazos correspondientes, debe rendirse nuevamente el curso de formación. Art. 89 Reglamento / Art. 107 N°1
Según el Artículo 98 del Reglamento, los porteros, nocheros, rondines y otros de similar carácter deben aprobar:
1. Curso de Formación:
• Duración: Al menos 60 horas pedagógicas
• Frecuencia: Una sola vez
• Habilita para desempeñarse en estas funciones
2. Curso de Perfeccionamiento:
• Duración: Al menos 30 horas pedagógicas
• Frecuencia: Cada 4 años
Si no se rinde el perfeccionamiento dentro del plazo, debe rendirse nuevamente el curso de formación.
Contenidos (Art. 107 N°2 Reglamento):
Legislación aplicada a seguridad privada, respeto y promoción de derechos humanos, privacidad y uso de datos personales, correcto uso de elementos defensivos, primeros auxilios, prevención de riesgos, seguridad de instalaciones, probidad/no discriminación/perspectiva de género.
Nota: Esta capacitación es diferenciada de la de guardias de seguridad, en función de las labores que cumplen. Art. 98 Reglamento / Art. 107 N°2
1. Curso de Formación:
• Duración: Al menos 60 horas pedagógicas
• Frecuencia: Una sola vez
• Habilita para desempeñarse en estas funciones
2. Curso de Perfeccionamiento:
• Duración: Al menos 30 horas pedagógicas
• Frecuencia: Cada 4 años
Si no se rinde el perfeccionamiento dentro del plazo, debe rendirse nuevamente el curso de formación.
Contenidos (Art. 107 N°2 Reglamento):
Legislación aplicada a seguridad privada, respeto y promoción de derechos humanos, privacidad y uso de datos personales, correcto uso de elementos defensivos, primeros auxilios, prevención de riesgos, seguridad de instalaciones, probidad/no discriminación/perspectiva de género.
Nota: Esta capacitación es diferenciada de la de guardias de seguridad, en función de las labores que cumplen. Art. 98 Reglamento / Art. 107 N°2
Según el Artículo 60 de la Ley 21.659 y el Artículo 106 del Reglamento:
• Los cursos de capacitación finalizan con un examen ante Carabineros de Chile
• Una vez aprobado, la Subsecretaría de Prevención del Delito entrega una certificación que acredita haber cumplido con los requisitos correspondientes
• La certificación se emite a través de una plataforma informática administrada por la Subsecretaría e interconectada con las autoridades fiscalizadoras
• Vigencia de certificaciones:
- Vigilantes privados: 2 años
- Guardias, porteros, nocheros, rondines y otros: 4 años
• Dentro del plazo de vigencia no es necesario rendir el curso nuevamente, aunque la persona cambie de empleador
• Las instituciones de capacitación deben estar autorizadas por la Subsecretaría (Art. 58 Ley / Art. 100-102 Reglamento) Art. 60 Ley / Art. 106 Reglamento
• Los cursos de capacitación finalizan con un examen ante Carabineros de Chile
• Una vez aprobado, la Subsecretaría de Prevención del Delito entrega una certificación que acredita haber cumplido con los requisitos correspondientes
• La certificación se emite a través de una plataforma informática administrada por la Subsecretaría e interconectada con las autoridades fiscalizadoras
• Vigencia de certificaciones:
- Vigilantes privados: 2 años
- Guardias, porteros, nocheros, rondines y otros: 4 años
• Dentro del plazo de vigencia no es necesario rendir el curso nuevamente, aunque la persona cambie de empleador
• Las instituciones de capacitación deben estar autorizadas por la Subsecretaría (Art. 58 Ley / Art. 100-102 Reglamento) Art. 60 Ley / Art. 106 Reglamento
Acreditación y autorización oficial
Según la Ley 21.659 y su Reglamento, el sistema de autorización funciona así:
Órgano rector: El Ministerio encargado de la Seguridad Pública (Ministerio del Interior y Seguridad Pública), a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, es el órgano rector en materia de seguridad privada (Art. 81 Ley / Art. 116 Reglamento).
Autoridad fiscalizadora: Carabineros de Chile, cuya dependencia técnica recae en la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 (Art. 86 Ley / Art. 128 Reglamento).
Autorización: La Subsecretaría de Prevención del Delito otorga, deniega, suspende y revoca las autorizaciones para ejercer actividades de seguridad privada, mediante resolución fundada (Art. 83 N°7 Ley / Art. 85 Reglamento).
Credencial: En virtud de la autorización, se entrega una licencia personal e intransferible que consta en una credencial emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito (Art. 28 Ley / Art. 34-35 Reglamento para vigilantes; Art. 50 Ley / Art. 91 Reglamento para guardias).
Plataforma informática: Art. 115 del Reglamento establece una plataforma interconectada con las autoridades fiscalizadoras para tramitar autorizaciones, certificaciones y mantener el Registro de Seguridad Privada. Art. 81-86 Ley / Art. 115-128 Reglamento
Órgano rector: El Ministerio encargado de la Seguridad Pública (Ministerio del Interior y Seguridad Pública), a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, es el órgano rector en materia de seguridad privada (Art. 81 Ley / Art. 116 Reglamento).
Autoridad fiscalizadora: Carabineros de Chile, cuya dependencia técnica recae en la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 (Art. 86 Ley / Art. 128 Reglamento).
Autorización: La Subsecretaría de Prevención del Delito otorga, deniega, suspende y revoca las autorizaciones para ejercer actividades de seguridad privada, mediante resolución fundada (Art. 83 N°7 Ley / Art. 85 Reglamento).
Credencial: En virtud de la autorización, se entrega una licencia personal e intransferible que consta en una credencial emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito (Art. 28 Ley / Art. 34-35 Reglamento para vigilantes; Art. 50 Ley / Art. 91 Reglamento para guardias).
Plataforma informática: Art. 115 del Reglamento establece una plataforma interconectada con las autoridades fiscalizadoras para tramitar autorizaciones, certificaciones y mantener el Registro de Seguridad Privada. Art. 81-86 Ley / Art. 115-128 Reglamento
Según el Artículo 85 del Reglamento y el Artículo 50 de la Ley 21.659:
Autorización para personas naturales:
• Vigencia general: 4 años contados desde que se notifique la resolución que autorice
• Excepción vigilantes privados: 2 años
Renovación:
• Debe solicitarse con al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento
• Debe acreditarse nuevamente el cumplimiento de los requisitos del Art. 46 N°2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 21.659
• Vencido el plazo, debe presentarse la totalidad de la documentación como si fuera la primera vez
Credencial:
• Personal e intransferible
• Debe portarse en todo momento durante la jornada de trabajo
• En caso de pérdida o extravío, debe darse aviso dentro de 24 horas a la Subsecretaría para su bloqueo
• Todos los gastos de la credencial son de cargo del solicitante
Estudio de seguridad de entidades: 4 años (2 años si incluye sistema de vigilancia / 1 año para transporte de valores)
Directiva de funcionamiento: 3 años Art. 50 Ley / Art. 85 Reglamento / Art. 17 Reglamento
Autorización para personas naturales:
• Vigencia general: 4 años contados desde que se notifique la resolución que autorice
• Excepción vigilantes privados: 2 años
Renovación:
• Debe solicitarse con al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento
• Debe acreditarse nuevamente el cumplimiento de los requisitos del Art. 46 N°2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 21.659
• Vencido el plazo, debe presentarse la totalidad de la documentación como si fuera la primera vez
Credencial:
• Personal e intransferible
• Debe portarse en todo momento durante la jornada de trabajo
• En caso de pérdida o extravío, debe darse aviso dentro de 24 horas a la Subsecretaría para su bloqueo
• Todos los gastos de la credencial son de cargo del solicitante
Estudio de seguridad de entidades: 4 años (2 años si incluye sistema de vigilancia / 1 año para transporte de valores)
Directiva de funcionamiento: 3 años Art. 50 Ley / Art. 85 Reglamento / Art. 17 Reglamento
Según el Artículo 84 de la Ley 21.659 y los Artículos 118-127 del Reglamento, la Subsecretaría de Prevención del Delito mantiene un Registro de Seguridad Privada compuesto por seis sub-registros:
1. Sub-registro de entidades obligadas (Art. 119): Especifica cuáles cuentan con sistema de vigilancia privada
2. Sub-registro de entidades voluntarias (Art. 120): Entidades que voluntariamente se sometieron a tener medidas de seguridad
3. Sub-registro de personas naturales (Art. 121): Quienes ejercen funciones en materia de seguridad privada, distinguiendo según la naturaleza de sus funciones (jefe de seguridad, encargado, vigilante, guardia, portero, nochero, rondín, capacitador, etc.)
4. Sub-registro de empresas de seguridad privada (Art. 122)
5. Sub-registro de sanciones (Art. 123): Afecta a entidades obligadas, personas naturales/jurídicas que ejercen actividades de seguridad privada, y organizadores/productores de eventos masivos
6. Sub-registro de eventos masivos (Art. 124)
El Registro es secreto y se lleva de conformidad con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Las autoridades fiscalizadoras tienen acceso íntegro para el ejercicio de sus funciones. Art. 84 Ley / Art. 118-127 Reglamento
1. Sub-registro de entidades obligadas (Art. 119): Especifica cuáles cuentan con sistema de vigilancia privada
2. Sub-registro de entidades voluntarias (Art. 120): Entidades que voluntariamente se sometieron a tener medidas de seguridad
3. Sub-registro de personas naturales (Art. 121): Quienes ejercen funciones en materia de seguridad privada, distinguiendo según la naturaleza de sus funciones (jefe de seguridad, encargado, vigilante, guardia, portero, nochero, rondín, capacitador, etc.)
4. Sub-registro de empresas de seguridad privada (Art. 122)
5. Sub-registro de sanciones (Art. 123): Afecta a entidades obligadas, personas naturales/jurídicas que ejercen actividades de seguridad privada, y organizadores/productores de eventos masivos
6. Sub-registro de eventos masivos (Art. 124)
El Registro es secreto y se lleva de conformidad con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Las autoridades fiscalizadoras tienen acceso íntegro para el ejercicio de sus funciones. Art. 84 Ley / Art. 118-127 Reglamento
El Artículo 46 de la Ley 21.659 establece los siguientes requisitos generales para toda persona natural que preste servicios en materia de seguridad privada:
1. Ser mayor de edad
2. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar (el reglamento determina el modo y periodicidad)
3. Haber cursado la educación media o su equivalente (incluye aprobación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales según Resolución 2517 Exenta de 2025)
4. No haber sido condenado por crimen o simple delito
5. No haber sido condenado por actos de violencia intrafamiliar de competencia de jueces de familia
6. No haber sido acusado por conductas punibles establecidas en leyes específicas (Control de Armas, Tráfico de Estupefacientes, Conductas Terroristas, Lavado de Activos, Seguridad del Estado, Violencia Intrafamiliar, crimen organizado)
7. No haber dejado de pertenecer a Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o Gendarmería por sanciones disciplinarias
8. No haber sido sancionado en los últimos 5 años por infracciones gravísimas o graves de esta ley
9. No haber sido sancionado conforme a la ley N°19.327 de espectáculos de fútbol profesional
10. No haber ejercido funciones de supervisión, control o fiscalización de seguridad privada como integrante de Carabineros, autoridades marítima/aeronáutica o Ministerio de Seguridad Pública en los 2 años anteriores
11. Aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan
12. Comprender y comunicarse en idioma castellano
13. Haber cumplido con el Decreto Ley N°2.306 sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, cuando proceda
14. En caso de ser extranjero: contar con residencia definitiva según Ley N°21.325 Art. 46 Ley 21.659
1. Ser mayor de edad
2. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar (el reglamento determina el modo y periodicidad)
3. Haber cursado la educación media o su equivalente (incluye aprobación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales según Resolución 2517 Exenta de 2025)
4. No haber sido condenado por crimen o simple delito
5. No haber sido condenado por actos de violencia intrafamiliar de competencia de jueces de familia
6. No haber sido acusado por conductas punibles establecidas en leyes específicas (Control de Armas, Tráfico de Estupefacientes, Conductas Terroristas, Lavado de Activos, Seguridad del Estado, Violencia Intrafamiliar, crimen organizado)
7. No haber dejado de pertenecer a Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o Gendarmería por sanciones disciplinarias
8. No haber sido sancionado en los últimos 5 años por infracciones gravísimas o graves de esta ley
9. No haber sido sancionado conforme a la ley N°19.327 de espectáculos de fútbol profesional
10. No haber ejercido funciones de supervisión, control o fiscalización de seguridad privada como integrante de Carabineros, autoridades marítima/aeronáutica o Ministerio de Seguridad Pública en los 2 años anteriores
11. Aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan
12. Comprender y comunicarse en idioma castellano
13. Haber cumplido con el Decreto Ley N°2.306 sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, cuando proceda
14. En caso de ser extranjero: contar con residencia definitiva según Ley N°21.325 Art. 46 Ley 21.659
Cómo funciona el proceso
El proceso de evaluación psicológica para cumplir con el Art. 46 N°2 de la Ley 21.659 consta de 4 pasos:
1. Registro online: Ingresas tus datos personales y seleccionas el tipo de cargo de seguridad privada que desempeñas (vigilante, guardia, portero, etc.)
2. Test psicológico online: Respondes un cuestionario validado científicamente que evalúa tus condiciones psíquicas compatibles con las labores de seguridad privada
3. Entrevista por videollamada: Un psicólogo profesional inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (según Art. 84 del Reglamento) realiza una entrevista de 5-10 minutos para evaluar tu control emocional, manejo del estrés y estabilidad conductual
4. Entrega del informe: Una vez confirmado el pago, recibes tu certificado de evaluación psicológica en PDF directamente en tu WhatsApp, con validez para acreditar ante tu empleador y la Subsecretaría de Prevención del Delito
Todo el proceso está optimizado para realizarse desde el celular, cumpliendo con los estándares legales chilenos.
1. Registro online: Ingresas tus datos personales y seleccionas el tipo de cargo de seguridad privada que desempeñas (vigilante, guardia, portero, etc.)
2. Test psicológico online: Respondes un cuestionario validado científicamente que evalúa tus condiciones psíquicas compatibles con las labores de seguridad privada
3. Entrevista por videollamada: Un psicólogo profesional inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (según Art. 84 del Reglamento) realiza una entrevista de 5-10 minutos para evaluar tu control emocional, manejo del estrés y estabilidad conductual
4. Entrega del informe: Una vez confirmado el pago, recibes tu certificado de evaluación psicológica en PDF directamente en tu WhatsApp, con validez para acreditar ante tu empleador y la Subsecretaría de Prevención del Delito
Todo el proceso está optimizado para realizarse desde el celular, cumpliendo con los estándares legales chilenos.
El proceso completo de evaluación psicológica toma entre 15 y 20 minutos aproximadamente:
• Registro y test online: ~10 minutos
• Entrevista por videollamada: 5-10 minutos
• Entrega del informe: Inmediata tras confirmación de pago (hasta 1 minuto según la conexión)
El informe cumple con los requisitos del Art. 84 del Reglamento (certificado emitido por psicólogo inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud) y es válido para acreditar tus condiciones psíquicas ante tu empleador y la Subsecretaría de Prevención del Delito.
• Registro y test online: ~10 minutos
• Entrevista por videollamada: 5-10 minutos
• Entrega del informe: Inmediata tras confirmación de pago (hasta 1 minuto según la conexión)
El informe cumple con los requisitos del Art. 84 del Reglamento (certificado emitido por psicólogo inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud) y es válido para acreditar tus condiciones psíquicas ante tu empleador y la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Sí. Todo el proceso está optimizado para realizarse desde cualquier dispositivo móvil con conexión a internet. Solo necesitas:
• Un smartphone con acceso a internet
• WhatsApp (para recibir el informe y coordinar la entrevista)
• Cámara y micrófono funcionales (para la videollamada con el psicólogo)
Esto facilita que puedas cumplir con la evaluación psicológica obligatoria del Art. 46 N°2 de la Ley 21.659 desde cualquier lugar de Chile, sin necesidad de desplazarte a un consultorio físico.
• Un smartphone con acceso a internet
• WhatsApp (para recibir el informe y coordinar la entrevista)
• Cámara y micrófono funcionales (para la videollamada con el psicólogo)
Esto facilita que puedas cumplir con la evaluación psicológica obligatoria del Art. 46 N°2 de la Ley 21.659 desde cualquier lugar de Chile, sin necesidad de desplazarte a un consultorio físico.
No. No necesitas descargar ninguna aplicación adicional. El proceso se realiza completamente a través de:
• Navegador web de tu celular o computador para el registro y test psicológico
• WhatsApp (que ya tienes instalado) para recibir el informe, la boleta y coordinar la entrevista por videollamada
Esto hace que el proceso sea accesible para todo el personal de seguridad privada, independientemente de sus conocimientos tecnológicos.
• Navegador web de tu celular o computador para el registro y test psicológico
• WhatsApp (que ya tienes instalado) para recibir el informe, la boleta y coordinar la entrevista por videollamada
Esto hace que el proceso sea accesible para todo el personal de seguridad privada, independientemente de sus conocimientos tecnológicos.
Sí. El proceso es 100% online y puedes realizarlo desde cualquier ciudad o región de Chile. Esto es especialmente relevante porque la Ley 21.659 y su Reglamento aplican a nivel nacional, y todo personal de seguridad privada debe acreditar sus condiciones psíquicas periódicamente según el Art. 83 del Reglamento:
• Vigilantes privados: cada 1 año
• Guardias de seguridad: cada 2 años
• Porteros, nocheros, rondines: cada 4 años
La modalidad online permite que puedas cumplir con este requisito legal desde cualquier lugar, sin importar donde te encuentres desempeñando tus funciones.
• Vigilantes privados: cada 1 año
• Guardias de seguridad: cada 2 años
• Porteros, nocheros, rondines: cada 4 años
La modalidad online permite que puedas cumplir con este requisito legal desde cualquier lugar, sin importar donde te encuentres desempeñando tus funciones.
Si se corta la conexión durante la entrevista por videollamada con el psicólogo, puedes reagendar sin problema contactando al equipo de soporte. La entrevista es un requisito indispensable para emitir el certificado de evaluación psicológica, ya que el psicólogo debe constatar personalmente tus condiciones psíquicas conforme al Art. 84 del Reglamento.
Recomendamos:
• Tener una conexión estable de WiFi o datos móviles
• Realizar el proceso en un lugar con buena señal
• Tener el celular con batería suficiente
Sin la entrevista completada, no es posible emitir el informe psicológico que acredita el cumplimiento del Art. 46 N°2 de la Ley 21.659.
Recomendamos:
• Tener una conexión estable de WiFi o datos móviles
• Realizar el proceso en un lugar con buena señal
• Tener el celular con batería suficiente
Sin la entrevista completada, no es posible emitir el informe psicológico que acredita el cumplimiento del Art. 46 N°2 de la Ley 21.659.
Pago y documentación
El pago se realiza después de completar la entrevista psicológica por videollamada con el psicólogo. Una vez que el profesional ha evaluado tus condiciones psíquicas y determinado que cumples con los requisitos del Art. 46 N°2 de la Ley 21.659, recibirás un link seguro de pago vía Transbank.
Solo después de confirmado el pago, el sistema genera automáticamente:
• Tu certificado de evaluación psicológica en PDF
• La boleta de honorarios correspondiente
Ambos documentos se envían directamente a tu WhatsApp.
Solo después de confirmado el pago, el sistema genera automáticamente:
• Tu certificado de evaluación psicológica en PDF
• La boleta de honorarios correspondiente
Ambos documentos se envían directamente a tu WhatsApp.
El pago se realiza mediante un link seguro de Transbank que recibes en tu WhatsApp después de la entrevista psicológica. Este sistema permite pagar con:
• Tarjetas de débito
• Tarjetas de crédito
• Otras modalidades de pago disponibles en Transbank
La plataforma es certificada y cumple con los estándares de seguridad de la industria bancaria chilena.
• Tarjetas de débito
• Tarjetas de crédito
• Otras modalidades de pago disponibles en Transbank
La plataforma es certificada y cumple con los estándares de seguridad de la industria bancaria chilena.
Sí. El pago se realiza a través de Transbank, la principal plataforma de pagos electrónicos de Chile, que cuenta con:
• Cifrado SSL de última generación
• Certificación PCI DSS (estándar internacional de seguridad de datos de tarjetas de pago)
• Autenticación 3D Secure para transacciones con tarjeta de crédito
Control Impulso no almacena los datos de tu tarjeta. Toda la transacción se procesa directamente en los servidores seguros de Transbank.
• Cifrado SSL de última generación
• Certificación PCI DSS (estándar internacional de seguridad de datos de tarjetas de pago)
• Autenticación 3D Secure para transacciones con tarjeta de crédito
Control Impulso no almacena los datos de tu tarjeta. Toda la transacción se procesa directamente en los servidores seguros de Transbank.
Sí. Recibirás automáticamente:
1. Boleta de honorarios electrónica emitida conforme a la normativa del SII (Servicio de Impuestos Internos)
2. Certificado de evaluación psicológica en PDF, que incluye:
• Datos del psicólogo evaluador (nombre, RUT, número de registro en Prestadores Individuales de Salud)
• Fecha de evaluación
• Resultado de la evaluación
• Validez del certificado
Ambos documentos se envían a tu WhatsApp en un plazo máximo de 1 minuto después de confirmado el pago.
1. Boleta de honorarios electrónica emitida conforme a la normativa del SII (Servicio de Impuestos Internos)
2. Certificado de evaluación psicológica en PDF, que incluye:
• Datos del psicólogo evaluador (nombre, RUT, número de registro en Prestadores Individuales de Salud)
• Fecha de evaluación
• Resultado de la evaluación
• Validez del certificado
Ambos documentos se envían a tu WhatsApp en un plazo máximo de 1 minuto después de confirmado el pago.
El sistema está diseñado para enviar el informe y la boleta automáticamente tras la confirmación del pago. Si por algún problema técnico no recibes los documentos:
1. Verifica tu conexión a internet
2. Revisa que tu WhatsApp esté funcionando correctamente
3. Contacta a nuestro soporte técnico a través de WhatsApp o correo electrónico
El equipo de soporte resolverá cualquier inconveniente rápidamente. Tu pago queda registrado en el sistema y el informe será entregado manualmente si fuera necesario.
Importante: El informe solo se genera si has completado satisfactoriamente la entrevista psicológica. Si el psicólogo detecta condiciones que no son compatibles con las labores de seguridad privada, se te informarán los pasos a seguir.
1. Verifica tu conexión a internet
2. Revisa que tu WhatsApp esté funcionando correctamente
3. Contacta a nuestro soporte técnico a través de WhatsApp o correo electrónico
El equipo de soporte resolverá cualquier inconveniente rápidamente. Tu pago queda registrado en el sistema y el informe será entregado manualmente si fuera necesario.
Importante: El informe solo se genera si has completado satisfactoriamente la entrevista psicológica. Si el psicólogo detecta condiciones que no son compatibles con las labores de seguridad privada, se te informarán los pasos a seguir.
Seguridad y confidencialidad
Control Impulso cumple estrictamente con todos los requisitos legales establecidos en la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada y su Reglamento:
• El informe es emitido por psicólogos inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, conforme al Art. 84 N°2 del Reglamento
• La evaluación acredita las condiciones psíquicas compatibles con las labores según el Art. 46 N°2 de la Ley 21.659
• El certificado tiene la validez legal necesaria para presentarse ante tu empleador y la Subsecretaría de Prevención del Delito
• El proceso respeta los criterios de inclusión y no discriminación exigidos por la ley
• Los datos personales se tratan conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que regula el Registro de Seguridad Privada (Art. 84 Ley 21.659) Art. 46 N°2, Art. 84 Ley 21.659 / Art. 84 Reglamento
• El informe es emitido por psicólogos inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, conforme al Art. 84 N°2 del Reglamento
• La evaluación acredita las condiciones psíquicas compatibles con las labores según el Art. 46 N°2 de la Ley 21.659
• El certificado tiene la validez legal necesaria para presentarse ante tu empleador y la Subsecretaría de Prevención del Delito
• El proceso respeta los criterios de inclusión y no discriminación exigidos por la ley
• Los datos personales se tratan conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que regula el Registro de Seguridad Privada (Art. 84 Ley 21.659) Art. 46 N°2, Art. 84 Ley 21.659 / Art. 84 Reglamento
La evaluación es realizada por psicólogos profesionales con experiencia en evaluación laboral y evaluación de personal de seguridad privada. Cada psicólogo:
• Está inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, según exige el Art. 84 N°2 del Reglamento de Seguridad Privada
• Cuenta con experiencia específica en evaluación de condiciones psíquicas para cargos de seguridad
• Sigue protocolos estandarizados que evalúan control emocional, manejo del estrés, estabilidad conductual y otros factores relevantes para el desempeño de funciones de seguridad privada
• Emite un informe fundado que determina si tus condiciones psíquicas son compatibles con las labores que desempeñas
El nombre, RUT y número de registro del psicólogo evaluador constan en el certificado que recibes.
• Está inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, según exige el Art. 84 N°2 del Reglamento de Seguridad Privada
• Cuenta con experiencia específica en evaluación de condiciones psíquicas para cargos de seguridad
• Sigue protocolos estandarizados que evalúan control emocional, manejo del estrés, estabilidad conductual y otros factores relevantes para el desempeño de funciones de seguridad privada
• Emite un informe fundado que determina si tus condiciones psíquicas son compatibles con las labores que desempeñas
El nombre, RUT y número de registro del psicólogo evaluador constan en el certificado que recibes.
Sí. La protección de tus datos es una prioridad. Según la Ley 21.659 y su Reglamento:
• El Registro de Seguridad Privada es secreto y se lleva de conformidad con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada (Art. 84 Ley 21.659)
• Control Impulso trata tus datos personales conforme a la normativa de protección de datos personales vigente en Chile
• Tu información es confidencial y se utiliza exclusivamente para emitir el certificado de evaluación psicológica
• Los datos de evaluación solo se entregan a ti y a quien tú autorices (tu empleador, si así lo decides)
• El funcionario que difunda el contenido del Registro de Seguridad Privada será sancionado según el Art. 246 del Código Penal
• Implementamos medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de tu información personal
• El Registro de Seguridad Privada es secreto y se lleva de conformidad con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada (Art. 84 Ley 21.659)
• Control Impulso trata tus datos personales conforme a la normativa de protección de datos personales vigente en Chile
• Tu información es confidencial y se utiliza exclusivamente para emitir el certificado de evaluación psicológica
• Los datos de evaluación solo se entregan a ti y a quien tú autorices (tu empleador, si así lo decides)
• El funcionario que difunda el contenido del Registro de Seguridad Privada será sancionado según el Art. 246 del Código Penal
• Implementamos medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de tu información personal
No. Según el Art. 84 de la Ley 21.659 y el principio de confidencialidad del Art. 35 N°1 de la misma ley:
• Tus datos de evaluación psicológica son estrictamente confidenciales
• Solo se entregan a ti como evaluado y a quien tú autorices expresamente
• Tu empleador puede solicitar la acreditación de tus condiciones psíquicas, pero no tiene acceso al contenido detallado de la evaluación
• La Subsecretaría de Prevención del Delito y la autoridad fiscalizadora pueden requerir información cuando sea necesario para el cumplimiento de la ley, pero esto se hace a través de los canales formales establecidos
• Control Impulso no vende ni comparte tus datos con terceros para fines comerciales
• El incumplimiento del deber de reserva por parte del personal de la empresa se sanciona con penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa, según el Art. 35 de la Ley 21.659 Art. 35 N°1, Art. 84 Ley 21.659
• Tus datos de evaluación psicológica son estrictamente confidenciales
• Solo se entregan a ti como evaluado y a quien tú autorices expresamente
• Tu empleador puede solicitar la acreditación de tus condiciones psíquicas, pero no tiene acceso al contenido detallado de la evaluación
• La Subsecretaría de Prevención del Delito y la autoridad fiscalizadora pueden requerir información cuando sea necesario para el cumplimiento de la ley, pero esto se hace a través de los canales formales establecidos
• Control Impulso no vende ni comparte tus datos con terceros para fines comerciales
• El incumplimiento del deber de reserva por parte del personal de la empresa se sanciona con penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa, según el Art. 35 de la Ley 21.659 Art. 35 N°1, Art. 84 Ley 21.659